En todo baño accesible de bar, o de cualquier local de hostelería, se han aplicado las normas técnico sanitarias y estrictos controles de limpieza y mantenimiento. Todo debe estar regulado para garantizar la comodidad y seguridad del personal y el público en general.
Conocer estas directrices te asegura la mejor experiencia del cliente y te evita sanciones, multas y posibles cierres. Por ello, hoy te contamos cuáles son las principales normativas de baños en bares y restaurantes, a nivel estatal, autonómico y municipal.
¿Qué es la normativa de baños en bares y restaurantes?
La normativa de baños en restaurantes y bares es el conjunto de disposiciones legales y técnicas que regulan el diseño, la construcción, la accesibilidad y el mantenimiento de los aseos destinados a uso público y al personal en los establecimientos del sector de la hostelería. Su objetivo es garantizar la seguridad, confort y salubridad de los usuarios.
¿Cómo funciona la normativa en baños para hostelería?
El conjunto normativo sobre los baños accesibles en bares y restaurantes se articula en tres niveles: estatal, autonómico y municipal. Es un marco legal y técnico que se aplica de manera coordinada, en función de los requerimientos de la obra, si es una nueva construcción, una reforma de restaurante o una adaptación del local, así como del aforo del establecimiento y del lugar en el que esté ubicado tu negocio.
Todo restaurante o bar debe cumplir con los parámetros exigidos por estas normativas antes de su apertura o reapertura al público. Esto incluye:
- Requisitos básicos de diseño. Como las dimensiones, alturas y cantidades de lavabos y cabinas por persona.
- Estipulaciones de higiene en baños de hostelería. Desde el material higiénico a emplear en estos espacios de aseo hasta la ventilación adecuada.
- Requisitos de diseño de accesibilidad, desde los elementos que facilitan el uso de los baños (tipos de puerta, manillas, pestillos…) hasta las distintas adaptaciones para las personas con movilidad reducida.
- Elementos de seguridad, como la iluminación, la señalización adecuada, los pavimentos antideslizantes, etc.
- Los carteles obligatorios en restaurantes y bares, como los que muestran el horario legal, el aforo y la licencia local.
Características legales de los baños en bares
Las principales especificaciones de diseño, como las dimensiones y el número de aseos en bares, por superficie o aforo, provienen de ordenanzas municipales y normativas autonómicas. Por lo tanto, las exigencias pueden variar según el lugar donde pienses abrir el bar o restaurante:
Número mínimo de baños
La normativa de baños en restaurantes establece el siguiente número de aseos en bares:
Número mínimo de baños en Madrid |
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Según la Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública en la Ciudad de Madrid, de 28/mayo/2014, todos los establecimientos en los que se elabore, venda o se sirvan alimentos y bebidas deben disponer de un servicio higiénico de uso público, distinto al de uso del personal. Se exceptúan los bares que solo sirven bebidas y frutos secos, conservas, patatas fritas y productos similares, que pueden compartir un solo aseo entre el personal y el público.
Número de aseos en bares. Depende de la superficie útil del local:Por cada 200 m², el negocio debe contar con un aseo que contenga mínimo 1 inodoro y 1 lavabo, para cada sexo.Por cada fracción superior a 100 m², la dotación aumenta 1 inodoro y 1 lavabo, por sexo. Por ejemplo, si el local es de 301 m², la dotación total será de 2 lavabos y 2 inodoros, por sexo.</span > </span > |
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Elementos mínimos para la higiene en baños de hostelería: uso del personalLavabo con agua potable fría y caliente.Grifo de acción no manual. Secadores automáticos o toallas de un solo uso. Papel higiénico. Recipiente para residuos. Jabón líquido. |
Elementos mínimos para la higiene en baños de hostelería: uso públicoLavabo con agua potable corriente.Secadores automáticos o toallas de un solo uso. Jabón líquido. Papel higiénico. Recipiente para residuos. |
Número mínimo de baños en Valencia |
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Según la Instrucción de 11 de febrero de 1998, de la Conselleria de Presidencia, en los establecimientos se contarán con servicios higiénicos independientes para señoras y para caballeros. Y se ubicarán en un lugar del local que se encuentre separado de la sala.
Para un aforo de 100 personas, el número de aseos en bares es como mínimo:Aseo de señoras: 1 lavabo y 1 inodoro.Aseo de caballeros: 1 lavabo, 1 urinario y 1 inodoro. </span > Número de lavabos en el aseo de señoras = (nro. de inodoros / 2) Número de lavabos en el aseo de caballeros = (nro. de inodoros + nro. urinarios)/2 |
Además, a nivel nacional, como mínimo, uno de los aseos de uso público debe estar diseñado para permitir el acceso y uso a las personas con discapacidad.
Medidas mínimas obligatorias
Las dimensiones de los locales de aseo deben garantizar su utilización sin molestia o dificultad a cualquier tipo de persona. Por ejemplo, en Asturias, para que un baño sea accesible en el bar debe disponer de:
- Un espacio libre en donde se pueda maniobrar con la silla de ruedas, específicamente se pueda realizar una circunferencia de 1,50 m de diámetro.
- Un inodoro a una altura máxima de 0,50 m, con un espacio libre a ambos lados de mínimo 0,80 m.
- Elementos auxiliares de sujeción y soportes abatibles en el inodoro y lavabo: a una altura de 0,75 m y con una longitud de 0,50 m.
- Lavabos accesibles a una altura máxima de 0,80 m, que carezcan de pedestal o muebles debajo, para permitir la aproximación en silla de ruedas. Debajo debe quedar un hueco libre de 0,65 a 0,70 m para permitir que una silla de ruedas se pueda introducir sin problemas.
- Los lavabos deben contar con grifos de fácil manejo, como los monomando o los de sensor automático.
- El espejo debe tener su borde inferior a una altura máxima de 0,80 m, con el borde superior ligeramente inclinado hacia delante.
Normativas de baños en bares y restaurantes en España
A continuación, te presentamos un recuento de las distintas normativas de baños en bares y restaurantes que se aplican a nivel nacional, autonómico y municipal:
Normativa estatal de baños en bares y restaurantes
La normativa de baños en restaurantes y bares más importante que se aplica a lo largo y ancho de España es la siguiente::
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- Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación LOE. Regula los aspectos y requisitos esenciales en la construcción, adecuación y mantenimiento de todo tipo de edificación nueva y existente. Esto incluye aspectos funcionales, de seguridad y de higiene en los baños de hostelería. Por ejemplo, estipula la accesibilidad de toda edificación, para permitir el acceso y la circulación a las personas con movilidad reducida, también incluye las obligaciones del proyectista y contratista encargado de adecuar las edificaciones.
- Código Técnico de la Edificación CTE. Es un marco normativo integral que establece exigencias básicas a nivel estructural, sanitario, eléctrico, etc.
Cada Comunidad Autónoma adapta y profundiza las disposiciones estatales según sus competencias de salud pública, la ordenación urbanística específica u otras particularidades de la zona. Por ejemplo:
Normativa autonómica de baños en Andalucía |
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El Decreto 293/2009, sobre las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y transporte en Andalucía, específica sobre los aseos de uso público:
En espacios públicos. En caso de que sólo exista un aseo, éste será accesible para todas las personas.Si el establecimiento está obligado a disponer de varios aseos aislados, al menos uno de estos puede ser compartido por ambos sexos, siempre que cumpla las siguientes condiciones:</span > Normativa de baños compartidos:Contar, como mínimo, con un lavabo y un inodoro.El lavabo debe permitir acercarse de frente con silla de ruedas, sin obstáculos debajo, y su altura debe estar entre 0,70 y 0,80 m. Debe haber un espacio libre de al menos 0,70 m de ancho a un lado del inodoro para permitir el acceso lateral. El asiento del inodoro debe estar a una altura entre 0,45 m y 0,50 m, y debe contar con tapa abatible. El inodoro debe disponer de dos barras laterales de apoyo. De éstas será abatible la barra que facilite el acceso lateral desde la silla. Las barras de apoyo deben ser de sección circular (entre 30 mm y 40 mm de diámetro), separadas 45 mm de la pared.
La grifería debe ser de uso fácil: monomando con palanca gerontológica o automática con sensor de presencia. Las puertas deben contar con un sistema que permita abrirlas desde fuera, en caso de emergencia. Los secadores de manos, dispensadores de jabón, toalleros y demás accesorios se colocarán a una altura entre 0,80 m y 1,20 m. El borde inferior del espejo no debe exceder la altura de 0,90 m. El aseo debe contar con un indicador de libre-ocupado de fácil comprensión. Debe existir un espacio libre donde se pueda inscribir una circunferencia de 1,50 metros de diámetro, sin que la puerta u otros elementos lo obstaculicen, para permitir el giro de una silla de ruedas. Si el aseo es muy pequeño y solo tiene un inodoro, esa circunferencia puede reducirse a 1,20 metros de diámetro. |
Normativa municipal de baños en bares y restaurantes
A nivel local, las Ordenanzas Municipales sobre la gestión de residuos, la salubridad y la gestión de comercio pueden incluir normativas de baños en restaurantes con aspectos muy específicos, como:
- La frecuencia de limpieza de los aseos.
- La disposición de elementos de desechos, como papel, dispensadores, cubos de basura).
- La señalización de accesos y aseos.
- Algunas sanciones.
- Plazos para la adaptación de los baños y locales existentes a las disposiciones de accesibilidad.
Ventajas de cumplir la normativa de baños en bares
Veamos el porqué es importante cumplir con la normativa de baños en tu bar o restaurante:
- Mejora la imagen y reputación de tu negocio.
- Mejora el confort, la seguridad y la higiene de los baños de hostelería.
- Evita sanciones: multas, suspensiones temporales, cierres definitivos o limitaciones en la licencia de operación.
- Facilita las inspecciones municipales o sanitarias, y en consecuencia agiliza los trámites de obtención de licencias, renovaciones o cambios de titularidad.
¿Cuándo afecta la normativa de baños en bares y restaurantes?
Debes tomar en cuenta la normativa de baños en bares y restaurantes en diversas situaciones:
- Al abrir un nuevo local. Debes cumplir con todos los requisitos sanitarios, si buscas obtener los permisos para abrir un restaurante.
- En las reformas, ampliaciones o modificaciones estructurales o estéticas que afecten las zonas de los aseos, es preciso contar con un proyecto técnico visado que se ajuste a la normativa vigente.
- En los cambios de uso de los locales. Por ejemplo, si el local era una tienda o un almacén y pasa a ser un establecimiento de hostelería, es imprescindible adaptar los baños a las normativas actuales en este sector.
- En las inspecciones de sanidad municipales periódicas, aun cuando no se hayan realizado obras ni cambios recientes. De detectarse incumplimientos en el diseño, accesibilidad inadecuada, instalaciones deterioradas o falta de mantenimiento de los baños, pueden aplicarse sanciones a tu negocio.
Fases para adaptar los baños a la normativa
Si necesitas adecuar tu bar o restaurante a la normativa actual de baños, sigue las siguientes fases:
Fase 1: Diagnóstico del estado actual
Un profesional especializado debe inspeccionar tu local y evaluar cuáles son las necesidades básicas en materia de salubridad y accesibilidad. Para esto comprueba “in situ” las medidas, el aforo del restaurante y las características de los aseos, etc., tomando como referencia la normativa para abrir un restaurante, con la dotación mínima de baños, sus dimensiones, las griferías, los acabados, etc.
Fase 2: Reformas o actualizaciones necesarias
Con el diagnóstico en mano, este profesional elabora el proyecto técnico de la reforma, mejora o adaptación del espacio sanitario, garantizando la accesibilidad, la colocación de materiales impermeables y antideslizantes, las alturas de lavabos e inodoros, la cantidad mínima de aseos, etc. Además de cualquier otra mejora del restaurante, como las indicadas en la normativa de humos.
El proyecto cuenta principalmente con planos, con una memoria técnica y con el cronograma de ejecución de la obra. Este proyecto es el que debe presentarse en el Ayuntamiento respectivo para tramitar la licencia de obra.
Fase 3: Verificación y mantenimiento
Después de ejecutada la reforma, el Ayuntamiento realiza una inspección final para certificar el cumplimiento del proyecto y las normas sanitarias y de accesibilidad, y otorgar el permiso de uso público.
Además, como administrador o dueño del local debes establecer un plan de mantenimiento periódico de los baños, en donde se revise el buen estado de equipamiento sanitario y sus instalaciones de agua y eléctricas.
Tipos de requisitos según localización o tipo de bar
A continuación presentamos algunos de los requisitos más relevantes en las normativas de baños para bares y restaurantes:
Normas más comunes por Comunidad Autónoma
A nivel autonómico, las normativas más comunes que debe cumplir un bar y restaurante son las siguientes:
Andalucía | Decreto 198/1987. Medidas en defensa de consumidores y usuarios para los establecimientos de restauración. Decreto 293/2009, que regula las normas para la accesibilidad. |
Asturias | Decreto 32/2003. Sobre la ordenación de la actividad de restauración Ley 5/1995, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras. |
Castilla y León | Decreto 12/2016, por el que se regulan los establecimientos de restauración. |
Madrid | Ley 1/1999, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid. Decreto 184/1998, del Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones. |
Valencia | Decreto 36/2023, por el que se regulan los establecimientos de restauración. Instrucción de 11 de febrero de 1998, de la Conselleria de Administración Pública. |
Ejemplos de Ordenanzas Municipales
Uno de los principales ejemplos en las normativas de baños en restaurantes y bares municipales es la Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública en la Ciudad de Madrid, de mayo/2014. En este texto se establecen las condiciones técnico-sanitarias que deben reunir diferentes tipos de edificios y establecimientos incluyendo los locales en los que se elabore, se venda y se sirvan alimentos y bebidas.
¿Dónde consultar la normativa específica de mi zona?
Para asegurarse de aplicar la normativa para los baños accesibles en los bares, consulta el portal web de la Junta de la Comunidad Autónoma correspondiente, normalmente cuentan con una sección de ordenanzas o con un buscador de normativas locales. Además puedes ingresar en las páginas de internet de los Ayuntamientos (que dispongan de ellas).
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